IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

Solución Dynamics IEPNR

El 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor un nuevo impuesto que aplicará en todo el territorio Español que graba la utilización de los envases de plástico no reciclados y no reutilizables en España.

Un nuevo impuesto indirecto y medioambiental que busca reducir la contaminación a base de plásticos y potenciar la economía circular para fomentar su reciclaje y utilización.

¿Te afecta el impuesto?

Te afecta si fabricas envases de plástico no reutilizables, realizas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables o si tus operaciones se refieren a productos de plástico destinados a la fabricación de envases de plástico no reutilizables o al cierre, la comercialización o la presentación de envases de plástico no reutilizables.

¿Cuál es el tributo a pagar?

La cuota tributaria se compone de los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto multiplicado por el tipo impositivo que corresponde a 0,45 €/kg.

Dependiendo del período de liquidación del contribuyente, el plazo de presentación del impuesto será mensual o trimestral.

¿Qué productos están sujetos?

Se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
  • Los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
  • Aplica a embalajes primarios, secundarios y terciarios.

Te ayudamos a cumplir con las obligaciones contables.

¿Cómo te ayudamos?

Si eres fabricante de productos objeto del impuesto te ayudamos a llevar la contabilidad específica de existencias que exige el nuevo impuesto y a presentarlo a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el subministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera.

Si eres adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto te ayudamos a llevar el libro registro de existencias que exige el nuevo impuesto y a presentarlo a través de la Sede electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera.

Te ayudamos a realizar los cambios exigidos por el impuesto en el documento de factura para poder repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devengan con la venta o la entrega de la mercancía.

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