Todo lo que debes saber sobre el impuesto especial sobre productos de plástico

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Todo lo que debes saber sobre el impuesto especial sobre productos de plástico

Indice
  1. ¿Qué grava este impuesto?
  2. ¿Qué normativa sigue?
  3. Cuándo entró en vigor?
  4. ¿Cuál es la base imponible del impuesto?
  5. ¿Qué se considera un envase?
  6. ¿Qué se considera un envase no reutilizable?
  7. ¿Qué se considera un complemento de envase?
  8. ¿Quiénes deben pagar el impuesto?
  9. ¿Cuál es el tipo impositivo del impuesto?
  10. ¿Cuándo será el período de liquidación del impuesto?
  11. ¿Qué deducciones se pueden obtener?
  12. ¿Cuáles son las posibles infracciones y sanciones?

El impuesto especial sobre productos de plástico en España es una medida recientemente implementada con el objetivo de reducir el uso de estos materiales y fomentar su reciclaje. En este post, vamos a desglosar los detalles de esta medida y responder preguntas frecuentes sobre su aplicación.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto se aplica a los productos de plástico de un solo uso, como platos, cubiertos, vasos, palillos, cucharillas y productos similares. Estos productos son conocidos por su baja durabilidad y su alto impacto ambiental, ya que suelen terminar en vertederos o en los océanos. El objetivo de este impuesto es reducir el uso de estos productos y fomentar la adopción de alternativas más sostenibles.

Este impuesto se aplica a los productos de plástico de un solo uso, como platos, cubiertos, vasos, palillos, cucharillas y productos similares. Estos productos son conocidos por su baja durabilidad y su alto impacto ambiental, ya que suelen terminar en vertederos o en los océanos. El objetivo de este impuesto es reducir el uso de estos productos y fomentar la adopción de alternativas más sostenibles.

¿Qué normativa sigue?

Este impuesto sigue las normativas nacionales e europeas en materia de residuos y sostenibilidad. La Unión Europea ha establecido objetivos ambiciosos para reducir el uso de productos de plástico de un solo uso y fomentar su reciclaje, y España ha adoptado estas normativas en su legislación nacional. Concretamente Se trata de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83).

¿Cuándo entró en vigor?

El impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2023. Esto significa que a partir de esta fecha, las empresas fabricantes o importadoras de productos de plástico de un solo uso deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

 

¿Qué se considera un envase?

Un envase es cualquier recipiente o contenedor que se utiliza para envasar, proteger, almacenar, transportar o comercializar un producto. Esto incluye tanto envases tradicionales como bolsas, vasos y platos de plástico, como envases más innovadores como los de bioplásticos o cartón.

¿Qué se considera un envase no reutilitzable?

Un envase no reutilizable es aquel que no está diseñado para ser utilizado de nuevo y no se puede limpiar adecuadamente para su reutilización. Estos envases suelen ser los productos de plástico de un solo uso, como cubiertos, vasos y platos, que no son resistentes a suficientes lavados o no se pueden limpiar adecuadamente para su reutilización.

¿Qué se considera un complemento de envase?

Un complemento de envase es cualquier elemento que se utiliza para cerrar, tapar, proteger o identificar un envase, como tapones, tapas, tapas de plástico, etiquetas, etc. Estos complementos también están sujetos al impuesto si son de plástico de un solo uso.

¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Las empresas fabricantes o importadoras de productos de plástico de un solo uso deben pagar el impuesto. Esto incluye tanto a las empresas españolas como a las empresas extranjeras que importen estos productos a España. Es importante destacar que las empresas que fabrican o importan envases o complementos de plástico reutilizables no están sujetas al impuesto.

¿Cuál es la base imponible del impuesto?

La base imponible del impuesto es el peso neto del producto de plástico de un solo uso. Esto significa que se debe descontar cualquier peso correspondiente a embalajes o envases innecesarios antes de calcular el impuesto. Es importante destacar que se debe considerar el peso del producto final, no solo el peso del plástico utilizado en su fabricación.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación. De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

 

¿Cuál es el tipo impositivo del impuesto?

El tipo impositivo del impuesto es de 0.45 euros por cada kilogramo de producto de plástico de un solo uso. Este tipo impositivo se aplica sobre la base imponible calculada anteriormente.

¿Cuándo será el período de liquidación del impuesto?

Dependiendo del período de liquidación del contribuyente, el plazo de presentación del impuesto será mensual o trimestral.

De forma transitoria:

  • LOS FABRICANTES obligados a la llevanza de contabilidad podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
  • LOS ADQUIRENTES INTRACOMUNITARIOS obligados a llevar un libro registro de existencias podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

¿Qué deducciones se pueden obtener?

fomentar su reciclaje pueden obtener deducciones en el impuesto.

Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.

  • Los adquirentes intracomunitarios, en la autoliquidación correspondiente, podrán deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:
    • Se envíen fuera de territorio español.
    • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
    • Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.
  • Los fabricantes, en la autoliquidación correspondiente, podrán deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:
    • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

 

En ambos casos, la deducción se puede ejercer en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación. Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:

Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural

fomentar su reciclaje pueden obtener deducciones en el impuesto.

Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.

  • Los adquirentes intracomunitarios, en la autoliquidación correspondiente, podrán deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:
    • Se envíen fuera de territorio español.
    • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
    • Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.
  • Los fabricantes, en la autoliquidación correspondiente, podrán deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:
    • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

 

En ambos casos, la deducción se puede ejercer en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación. Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:

Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural

¿ Cuáles son las posibles infracciones y sanciones ?

Las infracciones al impuesto pueden incluir :

  • La falta de inscripción al censo: 1.000 euros.
  • Declaración incorrecta de los Kg de plástico, sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000euros. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.
  • Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000euros.
  • Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.

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